Pareja sentada en un sofá con expresiones de enojo y tristeza, bajo el título “Divorcio Unilateral en Colombia: Guía”, sobre fondo rojo intenso.

DIVORCIO UNILATERAL EN COLOMBIA: GUÍA COMPLETA DE LA LEY 2442 DE 2024


ley 2442 del 27 de diciembre de 2024:divorcio unilateral en colombia

La Ley 2442 de 2024 o “Ley 2442” ha transformado el panorama del derecho de familia en Colombia, introduciendo una causal de divorcio que permite la disolución del vínculo matrimonial por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Esta normativa, también conocida como la “ley de divorcio libre” o “ley de divorcio unilateral”, fue sancionada por el presidente Gustavo Petro el 27 de diciembre de 2024 y entró en vigencia a partir de su promulgación.

Este artículo explora en detalle los aspectos más relevantes de esta nueva legislación, proporcionando una guía completa sobre sus implicaciones, requisitos y procedimientos, ideal para quienes buscan comprender a fondo el divorcio unilateral en Colombia. Nos enfocaremos en lo establecido por la Ley 2442 de 2024 Colombia para ofrecer una visión clara y actualizada.


¿QUÉ ES EL DIVORCIO UNILATERAL EN COLOMBIA SEGÚN LA LEY 2442 DE 2024?

El objeto principal de la Ley 2442 de 2024 es incorporar al Código Civil colombiano una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones. Esta medida busca simplificar el proceso de divorcio unilateral y agilizar la resolución de situaciones matrimoniales conflictivas. Además, se percibe como una herramienta para combatir la violencia intrafamiliar al facilitar la salida de relaciones problemáticas, respetando la decisión individual de poner fin al matrimonio cuando el afecto ha cesado.

Fundamento Legal del Divorcio por Sola Voluntad

La Ley 2442 de 2024 introduce modificaciones clave en el Código Civil. Específicamente, añade la causal 10 al artículo 154, la cual establece: “10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Esta adición es fundamental para entender el concepto de divorcio por mutuo acuerdo en el contexto de esta nueva legislación.

Adicionalmente, la normativa modifica los artículos 156 y 160 del Código Civil. El artículo 156 ahora aclara que esta nueva causal exceptúa el requisito de que la demanda de divorcio unilateral sea iniciada por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que la motivan. La demanda de divorcio por esta causal puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges en cualquier momento, sin límites de caducidad. El artículo 160 se adapta para establecer que, una vez ejecutoriada la sentencia, se disuelve el vínculo y la sociedad conyugal, subsistiendo los deberes y derechos respecto a los hijos y los deberes alimentarios entre los cónyuges.

Principios Constitucionales y la Autonomía Individual

Aunque la ley no detalla explícitamente los principios constitucionales, expertos señalan que una sentencia previa de la Corte Constitucional (referida como SU-2009 o 2010) sentó las bases para esta causal de divorcio, defendiendo el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad como fundamento para no querer seguir casado. En general, la ley de divorcio unilateral en Colombia se interpreta como un cambio significativo en la legislación colombiana que otorga mayor libertad y autonomía a los individuos en sus decisiones personales. Esto refuerza la idea de la autodeterminación en el ámbito familiar y los derechos en el divorcio.


REQUISITOS ESENCIALES PARA EL DIVORCIO UNILATERAL

Condiciones Personales y Legales del Solicitante

Para solicitar el divorcio unilateral en Colombia, cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda por la causal de la sola voluntad. Es importante destacar que no se requiere la aprobación del otro cónyuge, y este último no puede oponerse a la solicitud del divorcio en sí mismo, ya que la sola voluntad es una causal autónoma que no requiere acreditar ninguna causa o incumplimiento de obligaciones por parte del otro cónyuge. Entre los requisitos para el divorcio unilateral en Colombia, la ley exige la representación legal en estos procesos, por lo que el solicitante debe constituir un apoderado (abogado). Esto aborda la pregunta de “divorcio unilateral quién paga los honorarios” al indicar la necesidad de un abogado.

Documentos Obligatorios para Iniciar el Proceso de Divorcio Unilateral

Para iniciar el trámite de divorcio unilateral, es fundamental reunir y presentar los siguientes documentos:

  • Registro civil de matrimonio: Certifica la existencia del vínculo matrimonial y es un requisito obligatorio.
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos menores (si los hay): Necesarios para establecer acuerdos relacionados con custodia, visitas y obligaciones alimentarias.
  • Documentos de identidad de ambos cónyuges: Cédulas de ciudadanía o documentos equivalentes.
  • Poder otorgado al abogado: Documento que faculta al abogado para representar al solicitante.
  • Propuesta de divorcio: La demanda debe ir acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio. Esta propuesta debe incluir disposiciones sobre:
    • Obligaciones alimentarias.
    • Reparación integral (económicas y simbólicas).
    • Liquidación de la sociedad conyugal.
    • Si hay hijos, la forma de contribuir a su crianza, educación y establecimiento, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, custodia, cuidado personal y régimen de visitas, siempre primando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  • Acuerdos sobre bienes y custodia (si aplica): Si existen, deben presentarse acuerdos que definan la división de bienes y las responsabilidades parentales.

Estos son los principales documentos para divorcio unilateral.

Criterios de Admisibilidad y Oposición

La demanda de divorcio por la causal 10 (sola voluntad) debe ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas para regular sus efectos. El cónyuge demandado solo podrá oponerse al contenido de esta propuesta de divorcio, proponiendo una distinta, o demandar en reconvención invocando alguna de las otras causales de divorcio. El juez deberá revisar de oficio y desde una perspectiva de género las propuestas, garantizando los derechos de los menores y del cónyuge que carezca de medios para la subsistencia, y ordenar medidas para proteger al cónyuge en situación de riesgo. Este aspecto es clave para entender el proceso de divorcio.


EL PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO UNILATERAL: JUDICIAL Y NOTARIAL

Procedimiento ante Notario: Una Excepción al Divorcio Unilateral

Generalmente, el divorcio fundamentado en la sola voluntad del cónyuge se debe hacer ante un juez. El divorcio ante notario solo es posible cuando ambos cónyuges están de acuerdo (por mutuo acuerdo). Sin embargo, la Ley 2442 de 2024 -Divorcio– establece una excepción en su artículo 7: el cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal 10 (sola voluntad) podrá acudir al trámite notarial siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9 (mutuo consentimiento). Esto significa que, una vez presentada la demanda judicial, las partes pueden de común acuerdo optar por continuar y terminar el proceso de divorcio ante notario, cambiando la causal de la 10 a la 9. La ventaja del divorcio ante notario es su rapidez. Si hay menores de edad, se requiere el concepto del defensor de familia sobre el acuerdo, pero el proceso es de escritura pública. Las fuentes no especifican los costos del divorcio unilateral notarial, o el divorcio unilateral precio.

Procedimiento ante Juez de Familia: La Vía Regular para el Divorcio Unilateral

El proceso de divorcio unilateral se tramita ante un juez de familia. La intervención judicial es crucial porque el juez evaluará la propuesta de divorcio presentada por el demandante. Además, el juez debe revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria para menores y entre cónyuges, especialmente si uno carece de medios de subsistencia. Es una novedad que la norma exige que el juez revise la propuesta desde una perspectiva de género a fin de garantizar el derecho de las mujeres, lo que puede llevarlo a otorgarles más de lo que la ley expresamente establece. El juez también puede proponer fórmulas de arreglo alternativas para garantizar los derechos alimentarios. Esto es fundamental para entender el divorcio unilateral qué es.

Trámite Judicial Detallado del Divorcio por Sola Voluntad

El cónyuge interesado debe constituir un apoderado (abogado) y este debe presentar una demanda de divorcio unilateral por la sola voluntad ante un juez de familia, solicitando el divorcio e invocando la causal de la sola voluntad. La demanda debe ir acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que regulen los efectos derivados del mismo. El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta. Además, puede demandar en reconvención si considera que el cónyuge demandante ha incurrido en alguna de las otras causales de divorcio. En este escenario, se iniciaría un proceso donde el juez decidiría. La otra parte debe ser notificada del proceso. Un experto señala que esta facultad de oposición del demandado al contenido de la propuesta, y la posibilidad de reconvenir, pone en cuestión la naturaleza “unilateral” del divorcio, ya que el proceso puede volverse contencioso y su futuro dependerá de la oposición del demandado. Esto abarca el “divorcio unilateral por presentación unilateral” y las causales de divorcio.

Tiempos y Etapas Procesales del Divorcio Unilateral

La solicitud del divorcio unilateral se puede iniciar en cualquier momento, sin límite de caducidad. El tiempo que puede demorar el proceso varía según la carga del juzgado y la complejidad del caso, pero puede tardar entre 6 meses y 1 año. Si hay oposición, el proceso judicial tomará su curso con las etapas correspondientes. Esto responde a “divorcio unilateral cuanto demora” y “plazo para contestar demanda de divorcio unilateral” (al indicar que el proceso tomará su curso si hay oposición).


IMPACTO DE LA LEY 2442 DE 2024 EN UNIONES MARITALES DE HECHO Y ALIMENTOS

Extensión del Divorcio Unilateral a Uniones Maritales de Hecho

Las disposiciones relativas a los efectos del divorcio (como las tratadas en el artículo 4 de la Ley 2442) son aplicables a la disolución definitiva de la unión marital de hecho informal o por acuerdo de cesación de efectos civiles de esta unión. Esto se refiere a los derechos y deberes personales y con los hijos, el régimen económico derivado de la unión y las reparaciones e indemnizaciones. Si bien los efectos de la ley son extensibles a las uniones maritales de hecho en cuanto sea pertinente, las fuentes no detallan el procedimiento específico para la disolución de estas uniones bajo la causal de sola voluntad, ni diferencias procesales con respecto al matrimonio civil para esta nueva causal. Este aspecto es relevante para comprender el régimen de disolución de unión marital de hecho y cómo el divorcio unilateral se extiende a uniones maritales de hecho.

Alimentos al Cónyuge: Un Aspecto Crucial en el Divorcio Unilateral

La Ley 2442 de 2024 adicionó el numeral 13 al artículo 411 del Código Civil, estableciendo que se deben alimentos al cónyuge que, por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10 (sola voluntad), carezca de medios para la subsistencia. La ley mantiene las garantías en términos de protección al cónyuge. El juez deberá revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria propuesta por las partes, especialmente si uno de los cónyuges carece de medios para la subsistencia. Esta revisión se hará desde una perspectiva de género, pudiendo el juez ordenar medidas para proteger al cónyuge en situación de riesgo. Es importante señalar que la obligación de alimentos cesa si el cónyuge que los recibe contrae un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho. Esto subraya la importancia del acuerdo regulador de divorcio y las compensación económica en divorcio unilateral.


ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y ACADÉMICO DEL DIVORCIO UNILATERAL

Sentencias Relevantes de la Corte Constitucional

Un experto menciona que la causal de divorcio incausado (por la sola voluntad) tuvo su fundamento en una sentencia anterior de la Corte Constitucional (referida como SU-2009 o 2010), que defendió el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad al permitir a las personas no querer seguir casadas. Esta sentencia fue la que dio lugar a la posibilidad de incorporar esta causal en la legislación. Dado que la ley es reciente (diciembre de 2024), las fuentes no proporcionan detalles de otras sentencias específicas relacionadas con la aplicación de la Ley 2442 de 2024. Esto explica el divorcio incausado unilateral y el divorcio unilateral incausado.

Opiniones de Expertos sobre la Aplicación Práctica del Divorcio Unilateral

La Ley 2442 de 2024 busca otorgar mayor autonomía personal y agilizar el proceso de divorcio unilateral. Sin embargo, varios expertos han ofrecido análisis sobre su aplicación práctica:

  • Ramiro Bejarano Guzmán, profesor de Derecho Procesal, argumenta que no es cierto que con la nueva ley quien quiera divorciarse unilateralmente pueda hacerlo con su sola voluntad. Él sostiene que, aunque se incluyó la “sola voluntad” como causal, la modificación del artículo 156 exige que la demanda vaya acompañada de una propuesta a la cual el demandado puede oponerse, lo que, en su opinión, hace que el “divorcio unilateral” solo sea posible si el otro cónyuge lo permite o consiente. Bejarano Guzmán lamenta que no se acogiera una propuesta que permitiría decretar el divorcio de manera inmediata, dejando las controversias sobre los efectos para un proceso posterior, lo que beneficiaría a ambas partes. Sugiere que la ley fue influenciada por intereses personales y motivos religiosos.
  • Elías Martínez, notario, coincide en que el proceso “no es tan sencillo” como simplemente decir “me quiero divorciar”. Confirma que se requiere un apoderado para presentar la demanda, que el otro cónyuge debe ser notificado, y que el demandado puede oponerse a la propuesta o incluso demandar en reconvención. Considera que la ley es un “atentado contra la estabilidad familiar” porque una propuesta de terapia de parejas fue descartada durante el trámite legislativo.

Estos análisis sugieren que, aunque la ley permite el inicio del proceso por voluntad unilateral, la posibilidad de que el demandado se oponga a la propuesta de divorcio o presente una demanda de reconvención significa que el proceso puede convertirse en un litigio contencioso, lo que podría afectar la rapidez y simplicidad esperadas. No obstante, la ley mantiene las garantías de repartición de bienes, protección al cónyuge vulnerable y a los hijos. Esta discusión aborda “divorcio unilateral sin causa” y si el “divorcio puede ser unilateral”.


PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs) SOBRE EL DIVORCIO UNILATERAL EN COLOMBIA

¿Cuáles son las nuevas causales de divorcio en Colombia?

La principal novedad de la Ley 2442 de 2024 es la adición de la causal 10 al artículo 154 del Código Civil, que establece “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” como motivo de divorcio. Esto también puede ser considerado divorcio por declaración unilateral.

¿Puedo solicitar el divorcio unilateral sin el consentimiento de mi cónyuge?

Sí, la Ley 2442 de 2024 permite iniciar el divorcio sin consentimiento por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin requerir el consentimiento del otro para la solicitud del divorcio en sí mismo. Sin embargo, el cónyuge demandado sí puede oponerse a la propuesta de divorcio o presentar una reconvención.

¿Es necesario un abogado para el divorcio unilateral?

Sí, la ley colombiana exige la representación legal en procesos de divorcio, por lo que el solicitante debe constituir un apoderado (abogado) para presentar la demanda. Esto aplica a “abogados divorcio unilateral” y “requisitos para un divorcio unilateral”.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio unilateral en Colombia?

El tiempo que puede demorar el proceso de divorcio por la sola voluntad varía, pero puede tardar entre 6 meses y 1 año, dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad del caso, especialmente si hay oposición. Esto responde a “divorcio unilateral cuanto demora”.

¿Se deben pagar alimentos al cónyuge en un divorcio unilateral?

Sí, la Ley 2442 de 2024 adicionó el numeral 13 al artículo 411 del Código Civil, estableciendo que se deben alimentos al cónyuge que, por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10 (sola voluntad), carezca de medios para la subsistencia. Esto es parte del divorcio unilateral código civil y las obligaciones alimentarias.

¿Qué ocurre con la sociedad conyugal en el divorcio unilateral?

Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio unilateral, se disuelve el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, subsistiendo los deberes y derechos respecto a los hijos y los deberes alimentarios entre los cónyuges. Este es uno de los efectos del divorcio unilateral.

¿Qué es el cese de convivencia unilateral?

El cese de convivencia unilateral no es una causal de divorcio en sí misma bajo la Ley 2442 de 2024. Sin embargo, la ley establece la “sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” como causal, lo que implica que no se requiere demostrar un cese de convivencia específico, ni la separación unilateral, o separación de hecho unilateral. La ley se centra en la manifestación de la voluntad para el divorcio express unilateral.

¿Existen otras formas de divorcio además del unilateral?

Sí, la ley colombiana contempla otras causales de divorcio además de la sola voluntad, como el mutuo consentimiento (causal 9). También es posible el divorcio vincular unilateral o divorcio culposo unilateral bajo las otras causales. Se diferencia del divorcio bilateral y unilateral en la forma de inicio del proceso.

¿Cómo se realiza la presentación de la demanda de divorcio unilateral?

La presentación demanda de divorcio unilateral se realiza a través de un abogado ante un juez de familia, acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados del mismo.

Para más información sobre el proceso de divorcio en Colombia, puede consultar recursos adicionales sobre trámites legales de divorcio y derecho de familia colombiano.

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